Panama

viernes, 29 de abril de 2011

Monumentos Panameños

A continuación se presentan diferentes conceptos relacionados a los monumentos en Panamá, referidos en distintas normas, leyes o decretos:
[editar] Monumento y objeto arqueológico

En 1941 por medio de la Ley 67 se dictan varias disposiciones relacionadas con los «monumentos

y objetos arqueológicos», como la prohibición de la explotación y el comercio de monumentos y objetos arqueológicos por personas inexpertas y sin la debida autorización. Se consideran, bajo esta Ley, como monumentos las ruinas de ciudades, fortalezas, casas, tumbas, yacimientos arqueológicos y todo vestigio de las civilizaciones aborígenes, los cuales son propiedad de la Nación.
[editar] Conjunto monumental histórico

Desde 1976 por medio de la Ley 91 se definen como «conjuntos monumentales históricos» a las ciudades y todo grupo de construcciones y de espacio cuya cohesión y valor desde el punto de vista ecológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, estético o socio-cultural, constituyen testimonio del pasado de la Nación Panameña.[3]

En 1982 se emite la Ley 14 definiendo los «monumentos históricos nacionales» y los «monumentos nacionales» y la forma de declararlas como tal así:

* La calificación de una obra, objeto o documento como de interés histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, sera decretada mediante Ley.[4] ; y
* Podrán calificarse y declararse «monumentos nacionales» las áreas o conjuntos urbanos como calles, plazas, recodos, barrios, murallas, fortalezas, ruinas u otros semejantes, y los lugares cuya memoria esté unida a hechos importantes del proceso histórico nacional.[4]

[editar] Monumento histórico

Por Ley en 1976, se considera «monumento histórico» al edificio o conjunto de construcciones homogéneas conservados íntegros o en ruinas y que constituyen una unidad de reconocido valor arquitectónico, histórico y estético.[3]
[editar] Patrimonio histórico nacional

Mediante la Ley 14 de 1982, por el cual se dictan medidas sobre la custodia, conservación y administración del patrimonio histórico de la nación, se tipifica que el patrimonio histórico está constituido tal y como lo establece la Constición Nacional que dice así:

Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, los monumentos históricos y otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacia histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.

[editar] Monumentos naturales

La Ley 21 de 1997 define los «monumentos naturales» como las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico a los cuales se les da protección absoluta. Continúa la Ley indicando que los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas o inspecciones gubernamentales. (Convención para la Protección de la Flora de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Ratificado por Panamá mediante Decreto de Gabinete Nª 10 del 27 de enero de 1972).[5

1 comentario:

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